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La Iglesia de Sipán - Capitulación y concordia. Documento de 9 de Noviembre de 1.581. El Concejo de Sipán contrata los servicios de Domingo Almanzor para construir la Iglesia.
Documento 1.581, 9 de noviembre, Huesca El concejo de Sipán (Huesca) contrata los servicios de Domingo de Almanzor, obrero de villa, para construir la iglesia parroquial de Santa María Magdalena, de la citada localidad. AHPH, Luis Navarro, año 1580-1581, ff. 321-322 Capitulación de la yglesia de Sipan. Die nono mensis novembris anno Domini millesimo quingentésimo octuagesimo primo en el lugar de Sipan llamado llegado y ajuntado el concejo de los honrrados jurados vezinos y habitadores del dicho lugar por mandamiento y llamamiento de los jurados ; infrascriptos y a son de campana para ello tocada según que tal relación hizieron los jurados infrascriptos ellos de casa en casa haver llamado los vezinos y moradores del dicho lugar y a mas cumplimiento averíos llamado con la campana que para ello tocaron para los presentes dia hora lugar y negocio. Et llegado y ajuntado el dicho concejo dentro de la yglesia del dicho lugar a la parte del cemiterio donde otras vezes etc., intervinieron y fueron presentes los siguientes: Juan de Celia y Domingo Biñuales, jurados, Juan de Biñuales, Antón de Escario del molino, Juan de Mur, Martín de Escario, Juan Calvo y Antón de Escario de la yglesia, todos vezinos y habitadores del dicho lugar et de si todo el dicho concejo del dicho lugar a concejo llamados, llegados y ajuntados..., de una parte y masse Domingo de Almanzor, obrero de villa, vezino de la ciudad de Huesca, de otra, allí presentes y presentes yo Luis Navarro, notario y testigos inffrascriptos, dixeron que attendido y considerado que entre todos se hayan concertado acerca la obra de la yglesia parrochial del dicho lugar de Sipan, la qual esta en peligro grande de caer y sin poderse remediar de ninguna manera sino es hiziendo aquella de nuevo y para la hazer y de nuevo volverla a construir y edifficar, agenar los fructos primiciales para la obra de dicha yglesia les fue concedida licencia y facultad a los siete dias del presente mes de noviembre por el muy illustre y reverendísimo señor don Pedro del Frago, obispo de Huesca, mediante acto por el notario el presente testificante testificado. Y para el dicho concierto han hecho una capitulación y concordia de la obra de la dicha yglesia, scrita de la mano del rector de la dicha parrochia que alli en sus manos tenían..., el tenor de la qual es el que se sigue: Capitulación y concordia echa entre los muy magníficos señores iurados y concejo del lugar de Sipan y masse Domingo de Ahnançor, maestro de villa, vezino de la dicha ciudat de Huesca, sobre la obra de la yglesia parrochial de Santa María Magdalena del lugar de Sipan y esto con decreto y licencia del muy Ilustre y reverendísimo señor don Pedro del Fraguo, obispo de Huesca. Et primo es pactado y concordado entre los dichos iurados y concejo y el dicho maestro de la iglesia que el dicho maestro Domingo Aliñador aya de abrir los fundamentos para dicha yglesia a donde el dicho concejo y jurados le señalaren en spacio de trenta palmos de vara de ancho y setenta palmos de vara de largo en hueco en l dicho lugar de Sipan donde haora esta la yglesia y las paredes del ruedoque son quatro an de ser de dos rejolas de grueso y los respaldos que serán menester para estribos en dichas paredes ligados con dichas paredes como conviene de dos rejolas de grueso y otras dos de desivo como la obra lo requiere. ítem es pacto y condición que subiendo las paredes y respaldos a de yr dexando dos portales, el uno principal para entrar en la iglesia, de buelta redondo labrado con sus molduras en redondo a donde mejor esíubiere, y el otro portal a de ser para entrar en el fosal portal llano, y si el concejo querrá que ponga el que haora esta en la iglesia lo aya de poner y asentar. ítem es pacto y condición que a de yr subiendo el dicho maestro estas paredes y respaldos conforme la gordura arriba dicha asta que tenga vente y cinco palmos de altura y de alli mueba los movimientos y enxartamientos de la crucería subiendo sus estribos y paredes asta dar respaldo a dicha crucería, lo qual a de ser redondo siendo la iglesia de trenta palmos ancho subirá la crucería quin9e palmos que con los vente y cinco palmos sera quarenta palmos de altura asta la llave y que los dichos respaldos los ha de rematar con sus encaxaduras y con sus molduras a la parte baxa. ítem es pacto y condición que encima de las paredes alrededor de la crucería el dicho maestro aya de subir las paredes quatro palmos para enfustar dicho texado de manera que un hombre pueda entre en la crucería y texado andar para mirar el reparo de dicho texado. ítem es pacto y condición que el dicho maestro a de dexar en las dichas paredes quatro bentanas con sus bidrieras para dar lumbres a dicha iglesia y an de tener dos palmos de ancho y cinco de alto a donde mas necessidat sera y a parescer del concejo y dicho maestro, y las vidrieras las a de poner el dicho maestro de alabastro. ítem es pacto y condición que en la mesma falsa cuvierta dése el dicho maestro sus bentanas o saeteras quatro para los que entraren en dicha falsa cubierta vean y en una de dichas bentanas assiente la campanica de la sagra. ítem que el dicho maestro aya de cubrir la dicha iglesia a quatro pendientes con su fusta tabla y texa enclavadas con clavos de a veinte con tal empero que sobre ninguna crucería cargue cosa alguna del texado, y el dicho maestro a de echar su rafe de piedra picado de papo de paloma labrado y que bucle lo que requiere dicho texado. Y si el dicho maestro quisiere echar otra moldura que convenga mas al dicho rafe, aquello este a su conoscimiento. ítem es pacto y condición que cubierta la dicha iglesia y echa la crucería el dicho maestro la aya de desbastar abo9ellar y pincelar conforme las tres navadas que en la 0-393esta que son tres capillas. ítem es pacto y condición que baxando pincelando aya de hazer el dicho maestro un coro de vente palmos de largo y lo que tiene la iglesia de ancho con un puente llabrado y los fustes labrados y abocellados, y este coro a de ser de huertas de aljez y labadas con aljez de cedafc por debaxo y encima las bueltas un suelo de aljez pulido como es uso y costumbre.' ítem a de hazer el dicho maestro su escalera o caracol para subir a dicho coro de aljez y rejola donde mejor estubiere y a de poner el dicho maestro su antepecho de balagostes labrados de tomo con su solera y su comiza por encima. ítem es pacto y condición que el dicho maestro tenga obligación por las peanas y movimientos alrededor de la crucería y por los pies de los movimientos della echar y eche su comisa y alquitrave y en lugar de friso un letro a voluntat del rector y suya. ítem es pacto y condición que labada y pincelada la yglesia el dicho maestro a de asentar una puerta quicalera que ya esta señalada para la sagristia y a de poner fustes quadrados y abocellados los que fueren menester y echar sus bueltas de aljez y rejola y laba rdicha sagristia iuntamente con las bueltas y hazer en las paredes dos o tres almarios labados para las reliquias y otras cosas. ítem es pacto y condición que el dicho maestro aya de hazer y sentar dos gradas y una grada para el pie del altar donde parescera al pueblo y assi mesmo en la paret de la parte baxa a de dexar un arco para la capilla de Nuestra Señora en alteza que parescera al maestro en el grueso de la paret con tal que este por de fuera bien gobernado de manera que la dicha yglesia este bien recibido y assi mesmo el arco y también se aya de labar y pincelar dicha capilla. ítem es pacto y condición que la piedra del altar mayor sea para el altar de Nuestra Señora que el dicho maestro Domingo tenga obligación de hazer otra para el altar mayor de la largaria que el rector pidiere y aquellas asiente en dichos altares. ítem es pacto y condición que el dicho maestro Domingo ha de hazer una predicadera en dicha iglesia donde este bien de aliez y rejola. ítem es pacto y condición que el dicho masse Domingo aya de mudar la pila de bapticar a donde mejor este a conoscimiento de los iurados y concejo. ítem es pacto y condición que el dicho mastre Domingo aya de enrejolar y annivelar los suelos de la dicha iglesia conforme haora se ha señalado la entrada y de alli arribaayan de subir los palmos arriba dichos. ítem es pacto y condición que el campanal que hoy día esta echo lo aya de subir de la piedra arriba de tapia con argamasa por defuera alrededor las tres partes todo aquello que requiere asta llegar al altura de la iglesia de manera que las campanas estén mas altas que los lomos ni cavalletes de la iglesia de manera que las aldas de las campanas suban una vara sobre la falsa cubierta y sea firme el campanal que sea de la gordura sobre de donde esta asentadas las campanas haora y las campanas las aya de poner y quitar anidándole el concejo y subiendo el campanal aya de subir de tapias el cubierto que haora esta otro tanto como las campanas para que puedan esconjurar todo alrededor como dicho esta y arriba poner sus fustas para repirar y esconiurar y la paret baxa de la sagristia de tapia con argamasa iunto al penal. ítem es pacto y condición que el dicho concejo y iurados da en parte desquite y paguo a mastre Domingo todo el despojo que en la iglesia estubiere, reservándose de los altares, arca y cadiras, y assi mesmo le da piedra en el termino como la tiene prometida al dicho maestro y toda la otra manobra como es arena, graba, rejola, aliez, calfina, clavos, tablas, fusta, manos, y todos materiales, y agua en la balsa siempre que la hubiere, bridieras, puertas, para la dicha iglesia enclavadas con clavos como las que están en dicha iglesia o de media naranja puente para el coro y balagostes y todo mas materiales lo aya de poner el dicho mastro Domingo a sus costas. ítem es pacto y condición que el dicho concejo da libertat al dicho mastre Domingo que mientras trebajare en dicha iglesia pueda usar y goçar vicinalmente en el dicho lugar y término tubiendo mulas y bueyes para traer su manobra y pascer en dicho termino paguando empero la guarda y no hiriendo mal a pan y bino. Item queremos que todo lo suso dicho sea a enmienda del muy ilustre y reverendisimo señor don Pedro del Fraguo, obispo de Huesca y señor nuestro como padre nuestro y della lo rixa y gobierne y asiente y esta es nuestra voluntad. Item es pacto y condicion que las paredes de la iglesia de piedra an de ser desta suerte que de la parte de fuera an de ser de piedra picada y de la parte de dentro de piedra escaciada poniendo empero de ocho a ocho palmos su piedra travesera en cada filada asta subir tada la piedra. Item es pacto y condicion que en lo del campanal que arriba diximos, dijimos y nos declaramos por este capitulo que en la parte de la puerta del campanal la ha de ahzer de piedra picada ocho palmos o diez sobre tierra y lo demas de piedra escaciada con argamasa alrededor de todo el campanal y en la parte del peñal tambien se encierra y de ay arriba de tapia con argamasa a las dos caras y los cantones de dichas paredes del campanal de rejota y suban dichas paredes conforme el campanal y dos suelos en el campanal dando fustes el lugar para un suelo y la cambra y la primicia se la da el lugar al dicho mastre Domingo asta fenecer los dichos 26 años. Item es pacto y condicion que acabada dicha iglesia sea vista y reconocida por dos maestros si esta como debe dicha iglesia. Item es pacto y condicion que en paguo de toda la dicha obra, la qual a de dar dicho maestro echa y drecha y puesta en su perfection a conocimiento según dicho es de personas peritas, el dicho concejo de Sipán da todos los fructos primiciales de los terminos de dicho lugar procedentes a la dicha iglesia acostumbrados paguar y que durante el tiempo infrascripto proceieren y se aumentaren y por los vezinos de dicho lugar y otros se devieren paguar por tiempo de vente y seys años vente y seys coxidas y lebantadas de los quales la primera coxida sera en el año de mil quinientos ochenta y tres que fenecerá y sera la ultima coxida en el año mil seyscientos y ocho. Los dichos vente y ocho años es pacto y condicion el dicho concejo es tenido de hazer buenos los dichos fructos promiciales a dicho maestreo infaliblemente a saber es los fructos promiciales que por los vezinos de dicho lugar asta hoy se an acostumbrado paguar y tambien de los fructos primiciales que proceheran y e las tierras nuebas y escalios que romperan y ganados otros fructos que conforme a drecho a dicha yblesia se deban y pertenescan y podran deber y pertenecer exceptados ciertaas heredades y campos de las quales nunca se ha pagado promicia ni diezmo sino al rector. Los quales fructos los vezinos de dicho lugar son obligados a pagar en las heras el pan yendose el maestro o su hezedor por el y las ubas paguadas dentro el dicho lugar en el fruxar o ornal que el dicho maestro tendrá aparejado y señalado y no tenga el dicho maestro paguar portes por dicha ubas y las olibas en el dicho lugar donde el maestro querrá poner. ítem es pacto y condición que durante todo el tiempo de los dichos vente y seys años el dicho concejo ayan y sean obligados de tenerle en pacifica posesión al dicho maestro de la dicha cambra de la promicia para su habitación del dicho maestro para poner los fructos o lo que bien visto le fuere hazer della a su voluntat como de bienes suyos durante el dicho tiempo y no mas la qual cambra es el espacio cubierto que se tiene con el campanario y ahora tiene la iglesia. ítem es pacto y condición que por paguo de la dicha obra le da el dicho concejo de Sipan luego de presente en este año mil sueldos como entre el maestro y concejo esta concertado. ítem se declara por este capitulo que paguando los dichos mil sueldos y los dichos fructos promiciales en los dichos vente y seys años el dicho maestro no pueda pidir por la obra de la dicha iglesia otra pagua ni cosa alguna. ítem es condición y pactado entre el dicho concejo y maestro que para el sustento de los gastos ordinarios de dicha iglesia el dicho maestro carga obligación de dar al primiciero que el concejo nombrara cada un año docientos sueldos paguaderos la metal en los primeros de la quaresma de cada un año y la otra metat en el agosto siguiente del mesmo año y si en el dicho teimpo tubiere necessidat de algunos reales para cera o aceyte o otras cosas la dicha iglesia que el dicho maestro aya de vistraher antes que se cumpla la tanda lo que ansí habían menester pues no sea la tanda del vistraher por entero. Cláusulas de escatocolo y consignación de dos testigos: Mosén Juan Lordan, presbítero de Sipán, y Juan de Abbadias, habitante en Sipán]. * naval mas, A. y J., Inventario artístico de Huesca y su provincia, u, Madrid, 1980, pp. 390-391; de esta obra procede la planta de la iglesia de Sipán que aquí se presenta. ij El maestro Diego Almanzor trabaja en iglesias de Huesca; así, construye el santuario de San Jorge (1554) e interviene en la edificación de San Pedro el Viejo (1572). Vid. ARCO, R., Catálogo monumental de Esparta. Huesca, Madrid, 1942, pp. 130 y 138: y COMBA, C., Casas consistoriales en Aragón durante la Edad Moderna, tesis doctoral inédita, Zaragoza, 1986.