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La Iglesia de Sipán - Capitulación y concordia.
Documento de 9 de Noviembre de 1.581.
El Concejo de Sipán contrata los servicios de Domingo Almanzor para construir la Iglesia.
Documento
1.581,
9
de
noviembre,
Huesca
El
concejo
de
Sipán
(Huesca)
contrata
los
servicios
de
Domingo
de
Almanzor,
obrero
de
villa,
para
construir
la
iglesia
parroquial
de
Santa
María
Magdalena,
de
la
citada
localidad.
AHPH,
Luis
Navarro,
año 1580-1581, ff. 321-322 Capitulación de la yglesia de Sipan.
Die
nono
mensis
novembris
anno
Domini
millesimo
quingentésimo
octuagesimo
primo
en
el
lugar
de
Sipan
llamado
llegado
y
ajuntado
el
concejo
de
los
honrrados
jurados
vezinos
y
habitadores
del
dicho
lugar
por
mandamiento
y
llamamiento
de
los
jurados
;
infrascriptos
y
a
son
de
campana
para
ello
tocada
según
que
tal
relación
hizieron
los
jurados
infrascriptos
ellos
de
casa
en
casa
haver
llamado
los
vezinos
y
moradores
del
dicho
lugar
y
a
mas
cumplimiento
averíos
llamado
con
la
campana
que
para
ello
tocaron
para
los
presentes
dia
hora
lugar
y
negocio.
Et
llegado
y
ajuntado
el
dicho
concejo
dentro
de
la
yglesia
del
dicho
lugar
a
la
parte
del
cemiterio
donde
otras
vezes
etc.,
intervinieron
y
fueron
presentes
los
siguientes:
Juan
de
Celia
y
Domingo
Biñuales,
jurados,
Juan
de
Biñuales,
Antón
de
Escario
del
molino,
Juan
de
Mur,
Martín
de
Escario,
Juan
Calvo
y
Antón
de
Escario
de
la
yglesia,
todos
vezinos
y
habitadores
del
dicho
lugar
et
de
si
todo
el
dicho
concejo
del
dicho
lugar
a
concejo
llamados,
llegados
y
ajuntados...,
de
una
parte
y
masse
Domingo
de
Almanzor,
obrero
de
villa,
vezino
de
la
ciudad
de
Huesca,
de
otra,
allí
presentes
y
presentes
yo
Luis
Navarro,
notario
y
testigos
inffrascriptos,
dixeron
que
attendido
y
considerado
que
entre
todos
se
hayan
concertado
acerca
la
obra
de
la
yglesia
parrochial
del
dicho
lugar
de
Sipan,
la
qual
esta
en
peligro
grande
de
caer
y
sin
poderse
remediar
de
ninguna
manera
sino
es
hiziendo
aquella
de
nuevo
y
para
la
hazer
y
de
nuevo
volverla
a
construir
y
edifficar,
agenar
los
fructos
primiciales
para
la
obra
de
dicha
yglesia
les
fue
concedida
licencia
y
facultad
a
los
siete
dias
del
presente
mes
de
noviembre
por
el
muy
illustre
y
reverendísimo
señor
don
Pedro
del
Frago,
obispo
de
Huesca,
mediante
acto
por
el
notario
el
presente
testificante
testificado.
Y
para
el
dicho
concierto
han
hecho
una
capitulación
y
concordia
de
la
obra
de
la
dicha
yglesia,
scrita
de
la
mano
del
rector
de
la
dicha
parrochia
que
alli
en
sus
manos
tenían...,
el
tenor
de
la
qual
es
el
que
se
sigue:
Capitulación
y
concordia
echa
entre
los
muy
magníficos
señores
iurados
y
concejo
del
lugar
de
Sipan
y
masse
Domingo
de
Ahnançor,
maestro
de
villa,
vezino
de
la
dicha
ciudat
de
Huesca,
sobre
la
obra
de
la
yglesia
parrochial
de
Santa
María
Magdalena
del
lugar
de
Sipan
y
esto
con
decreto
y
licencia
del
muy
Ilustre
y
reverendísimo
señor
don
Pedro
del
Fraguo,
obispo
de
Huesca.
Et
primo
es
pactado
y
concordado
entre
los
dichos
iurados
y
concejo
y
el
dicho
maestro
de
la
iglesia
que
el
dicho
maestro
Domingo
Aliñador
aya
de
abrir
los
fundamentos
para
dicha
yglesia
a
donde
el
dicho
concejo
y
jurados
le
señalaren
en
spacio
de
trenta
palmos
de
vara
de
ancho
y
setenta
palmos
de
vara
de
largo
en
hueco
en
l
dicho
lugar
de
Sipan
donde
haora
esta
la
yglesia
y
las
paredes
del
ruedoque
son
quatro
an
de
ser
de
dos
rejolas
de
grueso
y
los
respaldos
que
serán
menester
para
estribos
en
dichas
paredes
ligados
con
dichas
paredes
como
conviene
de
dos
rejolas
de
grueso
y
otras
dos
de
desivo
como
la
obra
lo requiere.
ítem
es
pacto
y
condición
que
subiendo
las
paredes
y
respaldos
a
de
yr
dexando
dos
portales,
el
uno
principal
para
entrar
en
la
iglesia,
de
buelta
redondo
labrado
con
sus
molduras
en
redondo
a
donde
mejor
esíubiere,
y
el
otro
portal
a
de
ser
para
entrar
en
el fosal portal llano, y si el concejo querrá que ponga el que haora esta en la iglesia lo aya de poner y asentar.
ítem
es
pacto
y
condición
que
a
de
yr
subiendo
el
dicho
maestro
estas
paredes
y
respaldos
conforme
la
gordura
arriba
dicha
asta
que
tenga
vente
y
cinco
palmos
de
altura
y
de
alli
mueba
los
movimientos
y
enxartamientos
de
la
crucería
subiendo
sus
estribos
y
paredes
asta
dar
respaldo
a
dicha
crucería,
lo
qual
a
de
ser
redondo
siendo
la
iglesia
de
trenta
palmos
ancho
subirá
la
crucería
quin9e
palmos
que
con
los
vente
y
cinco
palmos
sera
quarenta
palmos
de
altura
asta
la
llave
y
que
los
dichos
respaldos
los
ha
de
rematar con sus encaxaduras y con sus molduras a la parte baxa.
ítem
es
pacto
y
condición
que
encima
de
las
paredes
alrededor
de
la
crucería
el
dicho
maestro
aya
de
subir
las
paredes
quatro
palmos
para
enfustar
dicho
texado
de
manera
que
un
hombre
pueda
entre
en
la
crucería
y
texado
andar
para
mirar
el
reparo
de
dicho texado.
ítem
es
pacto
y
condición
que
el
dicho
maestro
a
de
dexar
en
las
dichas
paredes
quatro
bentanas
con
sus
bidrieras
para
dar
lumbres
a
dicha
iglesia
y
an
de
tener
dos
palmos
de
ancho
y
cinco
de
alto
a
donde
mas
necessidat
sera
y
a
parescer
del
concejo
y
dicho maestro, y las vidrieras las a de poner el dicho maestro de alabastro.
ítem
es
pacto
y
condición
que
en
la
mesma
falsa
cuvierta
dése
el
dicho
maestro
sus
bentanas
o
saeteras
quatro
para
los
que
entraren
en
dicha
falsa
cubierta
vean
y
en
una
de
dichas
bentanas
assiente
la
campanica
de
la
sagra.
ítem
que
el
dicho
maestro
aya
de
cubrir
la
dicha
iglesia
a
quatro
pendientes
con
su
fusta
tabla
y
texa
enclavadas
con
clavos
de
a
veinte
con
tal
empero
que
sobre
ninguna
crucería
cargue
cosa
alguna
del
texado,
y
el
dicho
maestro
a
de
echar
su
rafe
de
piedra
picado
de
papo
de
paloma
labrado
y
que
bucle
lo
que
requiere
dicho
texado.
Y
si
el
dicho
maestro
quisiere
echar
otra
moldura
que
convenga
mas
al
dicho
rafe, aquello este a su conoscimiento.
ítem
es
pacto
y
condición
que
cubierta
la
dicha
iglesia
y
echa
la
crucería
el
dicho
maestro
la
aya
de
desbastar
abo9ellar
y
pincelar conforme las tres navadas que en la 0-393esta que son tres capillas.
ítem
es
pacto
y
condición
que
baxando
pincelando
aya
de
hazer
el
dicho
maestro
un
coro
de
vente
palmos
de
largo
y
lo
que
tiene
la
iglesia
de
ancho
con
un
puente
llabrado
y
los
fustes
labrados
y
abocellados,
y
este
coro
a
de
ser
de
huertas
de
aljez
y
labadas
con
aljez
de
cedafc
por
debaxo
y
encima
las
bueltas
un
suelo
de
aljez
pulido
como
es
uso
y
costumbre.'
ítem
a
de
hazer
el
dicho
maestro
su
escalera
o
caracol
para
subir
a
dicho
coro
de
aljez
y
rejola
donde
mejor
estubiere
y
a
de
poner
el
dicho
maestro
su
antepecho
de
balagostes
labrados
de
tomo
con
su
solera
y
su
comiza
por
encima.
ítem
es
pacto
y
condición
que
el
dicho
maestro
tenga
obligación
por
las
peanas
y
movimientos
alrededor
de
la
crucería
y
por
los
pies
de
los
movimientos
della
echar
y
eche
su
comisa y alquitrave y en lugar de friso un letro a voluntat del rector y suya.
ítem
es
pacto
y
condición
que
labada
y
pincelada
la
yglesia
el
dicho
maestro
a
de
asentar
una
puerta
quicalera
que
ya
esta
señalada
para
la
sagristia
y
a
de
poner
fustes
quadrados
y
abocellados
los
que
fueren
menester
y
echar
sus
bueltas
de
aljez
y
rejola
y
laba
rdicha
sagristia
iuntamente
con
las
bueltas
y
hazer
en
las
paredes
dos
o
tres
almarios
labados
para
las
reliquias
y
otras cosas.
ítem
es
pacto
y
condición
que
el
dicho
maestro
aya
de
hazer
y
sentar
dos
gradas
y
una
grada
para
el
pie
del
altar
donde
parescera
al
pueblo
y
assi
mesmo
en
la
paret
de
la
parte
baxa
a
de
dexar
un
arco
para
la
capilla
de
Nuestra
Señora
en
alteza
que
parescera
al
maestro
en
el
grueso
de
la
paret
con
tal
que
este
por
de
fuera
bien
gobernado
de
manera
que
la
dicha
yglesia
este
bien recibido y assi mesmo el arco y también se aya de labar y pincelar dicha capilla.
ítem
es
pacto
y
condición
que
la
piedra
del
altar
mayor
sea
para
el
altar
de
Nuestra
Señora
que
el
dicho
maestro
Domingo
tenga
obligación
de
hazer
otra
para
el
altar
mayor
de
la
largaria
que
el
rector
pidiere
y
aquellas
asiente
en
dichos
altares.
ítem
es
pacto y condición que el dicho maestro Domingo ha de hazer una predicadera en dicha iglesia donde este bien de aliez y rejola.
ítem
es
pacto
y
condición
que
el
dicho
masse
Domingo
aya
de
mudar
la
pila
de
bapticar
a
donde
mejor
este
a
conoscimiento
de
los
iurados
y
concejo.
ítem
es
pacto
y
condición
que
el
dicho
mastre
Domingo
aya
de
enrejolar
y
annivelar
los
suelos
de
la
dicha
iglesia
conforme
haora
se
ha
señalado
la
entrada
y
de
alli
arribaayan
de
subir
los
palmos
arriba
dichos.
ítem
es
pacto
y
condición
que
el
campanal
que
hoy
día
esta
echo
lo
aya
de
subir
de
la
piedra
arriba
de
tapia
con
argamasa
por
defuera
alrededor
las
tres
partes
todo
aquello
que
requiere
asta
llegar
al
altura
de
la
iglesia
de
manera
que
las
campanas
estén
mas
altas
que
los
lomos
ni
cavalletes
de
la
iglesia
de
manera
que
las
aldas
de
las
campanas
suban
una
vara
sobre
la
falsa
cubierta
y
sea
firme
el
campanal
que
sea
de
la
gordura
sobre
de
donde
esta
asentadas
las
campanas
haora
y
las
campanas
las
aya
de
poner
y
quitar
anidándole
el
concejo
y
subiendo
el
campanal
aya
de
subir
de
tapias
el
cubierto
que
haora
esta
otro
tanto
como
las
campanas
para
que
puedan
esconjurar
todo
alrededor
como
dicho
esta
y
arriba
poner
sus
fustas
para
repirar
y
esconiurar
y
la
paret
baxa
de
la
sagristia
de
tapia
con
argamasa
iunto
al
penal.
ítem
es
pacto
y
condición
que
el
dicho
concejo
y
iurados
da
en
parte
desquite
y
paguo
a
mastre
Domingo
todo
el
despojo
que
en
la
iglesia
estubiere,
reservándose
de
los
altares,
arca
y
cadiras,
y
assi
mesmo
le
da
piedra
en
el
termino
como
la
tiene
prometida
al
dicho
maestro
y
toda
la
otra
manobra
como
es
arena,
graba,
rejola,
aliez,
calfina,
clavos,
tablas,
fusta,
manos,
y
todos
materiales,
y
agua
en
la
balsa
siempre
que
la
hubiere,
bridieras,
puertas,
para
la
dicha
iglesia
enclavadas
con
clavos
como
las
que
están
en
dicha
iglesia
o
de
media
naranja
puente
para
el
coro
y
balagostes
y
todo
mas
materiales lo aya de poner el dicho mastro Domingo a sus costas.
ítem
es
pacto
y
condición
que
el
dicho
concejo
da
libertat
al
dicho
mastre
Domingo
que
mientras
trebajare
en
dicha
iglesia
pueda
usar
y
goçar
vicinalmente
en
el
dicho
lugar
y
término
tubiendo
mulas
y
bueyes
para
traer
su
manobra
y
pascer
en
dicho
termino
paguando
empero
la
guarda
y
no
hiriendo
mal
a
pan
y
bino.
Item
queremos
que
todo
lo
suso
dicho
sea
a
enmienda
del
muy
ilustre
y
reverendisimo
señor
don
Pedro
del
Fraguo,
obispo
de
Huesca
y
señor
nuestro
como
padre
nuestro
y
della
lo
rixa
y
gobierne y asiente y esta es nuestra voluntad.
Item
es
pacto
y
condicion
que
las
paredes
de
la
iglesia
de
piedra
an
de
ser
desta
suerte
que
de
la
parte
de
fuera
an
de
ser
de
piedra
picada
y
de
la
parte
de
dentro
de
piedra
escaciada
poniendo
empero
de
ocho
a
ocho
palmos
su
piedra
travesera
en
cada
filada asta subir tada la piedra.
Item
es
pacto
y
condicion
que
en
lo
del
campanal
que
arriba
diximos,
dijimos
y
nos
declaramos
por
este
capitulo
que
en
la
parte
de
la
puerta
del
campanal
la
ha
de
ahzer
de
piedra
picada
ocho
palmos
o
diez
sobre
tierra
y
lo
demas
de
piedra
escaciada
con
argamasa
alrededor
de
todo
el
campanal
y
en
la
parte
del
peñal
tambien
se
encierra
y
de
ay
arriba
de
tapia
con
argamasa
a
las
dos
caras
y
los
cantones
de
dichas
paredes
del
campanal
de
rejota
y
suban
dichas
paredes
conforme
el
campanal
y
dos
suelos
en
el
campanal
dando
fustes
el
lugar
para
un
suelo
y
la
cambra
y
la
primicia
se
la
da
el
lugar
al
dicho
mastre
Domingo
asta
fenecer
los dichos 26 años.
Item
es
pacto
y
condicion
que
acabada
dicha
iglesia
sea
vista
y
reconocida
por
dos
maestros
si
esta
como
debe
dicha
iglesia.
Item
es
pacto
y
condicion
que
en
paguo
de
toda
la
dicha
obra,
la
qual
a
de
dar
dicho
maestro
echa
y
drecha
y
puesta
en
su
perfection
a
conocimiento
según
dicho
es
de
personas
peritas,
el
dicho
concejo
de
Sipán
da
todos
los
fructos
primiciales
de
los
terminos
de
dicho
lugar
procedentes
a
la
dicha
iglesia
acostumbrados
paguar
y
que
durante
el
tiempo
infrascripto
proceieren
y
se
aumentaren
y
por
los
vezinos
de
dicho
lugar
y
otros
se
devieren
paguar
por
tiempo
de
vente
y
seys
años
vente
y
seys
coxidas
y
lebantadas
de
los
quales
la
primera
coxida
sera
en
el
año
de
mil
quinientos
ochenta
y
tres
que
fenecerá
y
sera
la
ultima
coxida
en
el
año
mil
seyscientos
y
ocho.
Los
dichos
vente
y
ocho
años
es
pacto
y
condicion
el
dicho
concejo
es
tenido
de
hazer
buenos
los
dichos
fructos
promiciales
a
dicho
maestreo
infaliblemente
a
saber
es
los
fructos
promiciales
que
por
los
vezinos
de
dicho
lugar
asta
hoy
se
an
acostumbrado
paguar
y
tambien
de
los
fructos
primiciales
que
proceheran
y
e
las
tierras
nuebas
y
escalios
que
romperan
y
ganados
otros
fructos
que
conforme
a
drecho
a
dicha
yblesia
se
deban
y
pertenescan
y
podran
deber
y
pertenecer
exceptados
ciertaas
heredades
y
campos
de
las
quales
nunca
se
ha
pagado
promicia
ni
diezmo
sino
al
rector.
Los
quales
fructos
los
vezinos
de
dicho
lugar
son
obligados
a
pagar
en
las
heras
el
pan
yendose
el
maestro
o
su
hezedor
por
el
y
las
ubas
paguadas
dentro
el
dicho
lugar
en
el
fruxar
o
ornal
que
el
dicho
maestro
tendrá
aparejado
y
señalado
y
no
tenga
el
dicho
maestro
paguar
portes por dicha ubas y las olibas en el dicho lugar donde el maestro querrá poner.
ítem
es
pacto
y
condición
que
durante
todo
el
tiempo
de
los
dichos
vente
y
seys
años
el
dicho
concejo
ayan
y
sean
obligados
de
tenerle
en
pacifica
posesión
al
dicho
maestro
de
la
dicha
cambra
de
la
promicia
para
su
habitación
del
dicho
maestro
para
poner
los
fructos
o
lo
que
bien
visto
le
fuere
hazer
della
a
su
voluntat
como
de
bienes
suyos
durante
el
dicho
tiempo
y
no
mas
la
qual
cambra es el espacio cubierto que se tiene con el campanario y ahora tiene la iglesia.
ítem
es
pacto
y
condición
que
por
paguo
de
la
dicha
obra
le
da
el
dicho
concejo
de
Sipan
luego
de
presente
en
este
año
mil
sueldos
como
entre
el
maestro
y
concejo
esta
concertado.
ítem
se
declara
por
este
capitulo
que
paguando
los
dichos
mil
sueldos
y
los
dichos
fructos
promiciales
en
los
dichos
vente
y
seys
años
el
dicho
maestro
no
pueda
pidir
por
la
obra
de
la
dicha
iglesia
otra
pagua
ni
cosa
alguna.
ítem
es
condición
y
pactado
entre
el
dicho
concejo
y
maestro
que
para
el
sustento
de
los
gastos
ordinarios
de
dicha
iglesia
el
dicho
maestro
carga
obligación
de
dar
al
primiciero
que
el
concejo
nombrara
cada
un
año
docientos
sueldos
paguaderos
la
metal
en
los
primeros
de
la
quaresma
de
cada
un
año
y
la
otra
metat
en
el
agosto
siguiente
del
mesmo
año
y
si
en
el
dicho
teimpo
tubiere
necessidat
de
algunos
reales
para
cera
o
aceyte
o
otras
cosas
la
dicha
iglesia
que
el
dicho
maestro
aya
de
vistraher
antes
que
se
cumpla
la
tanda
lo
que
ansí
habían
menester
pues
no
sea
la
tanda
del
vistraher
por
entero.
Cláusulas
de
escatocolo y consignación de dos testigos: Mosén Juan Lordan, presbítero de Sipán, y Juan de Abbadias, habitante en Sipán].
*
naval
mas,
A.
y
J.,
Inventario
artístico
de
Huesca
y
su
provincia,
u,
Madrid,
1980,
pp.
390-391;
de
esta
obra
procede
la
planta
de
la
iglesia
de
Sipán
que
aquí
se
presenta.
ij
El
maestro
Diego
Almanzor
trabaja
en
iglesias
de
Huesca;
así,
construye
el
santuario
de
San
Jorge
(1554)
e
interviene
en
la
edificación
de
San
Pedro
el
Viejo
(1572).
Vid.
ARCO,
R.,
Catálogo
monumental
de
Esparta.
Huesca,
Madrid,
1942,
pp.
130
y
138:
y
COMBA,
C.,
Casas
consistoriales
en
Aragón
durante
la
Edad
Moderna,
tesis doctoral inédita, Zaragoza, 1986.